“...La norma previene expresamente que son deducibles, los impuestos, tasas, contribuciones y arbitrios municipales, que fueron pagados efectivamente por los contribuyentes, salvo el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, cuando este no constituya costo.
De lo anteriormente expuesto, se arriba a la conclusión de que el impuesto al valor agregado asumido por la entidad Bayer, Sociedad Anónima, generado por la destrucción de inventario, indudablemente constituye costo, que fue absorbido por la propia contribuyente y esta no obtuvo ninguna ganancia de los bienes en mal estado; por lo tanto, se transgrede la ley, pues esta no contempla que cuando se compense el débito con el crédito fiscal, el impuesto al valor agregado no será deducible del impuesto sobre la renta, como lo consideraron tanto la Sala sentenciadora como la SAT.
Por lo anteriormente considerado, se establece que se configura la violación del artículo citado, pues se contravienen sus reglas, al considerar que no es deducible el impuesto al valor agregado que es costo, por haberse declarado como débito fiscal, por lo que el ajuste debe ser revocado...”